Las personas que este año hayan alcanzado un ingreso de 159.190.272 guaraníes, es decir 96 salarios mínimos, deben inscribirse en el Impuesto a la Renta Personal (IRP). Deben hacerlo dentro de los 30 días hábiles siguientes a haber superado el rango no incidido.

En caso que la Subsecretaría de Estado de Tributación inscriba de oficio, esas personas serán pasibles de una multa de 1.170.000 guaraníes. Por ello les insta a cumplir las disposiciones tributarias vigentes con referencia al IRP.

La liquidación y el pago de este tributo se deberán realizar sobre los ingresos totales efectivamente percibidos, menos los egresos deducibles efectivamente pagados, desde la fecha en que la persona es afectada por el IRP.

Entre los ingresos que se deben sumar para considerar si se supera o no el rango de no incidencia, se encuentran los sueldos, remuneraciones extraordinarias y adicionales, bonificaciones, jornales, sobresueldos, viáticos y honorarios, entre otros.

En cuanto a los gastos que pueden ser deducidos, siempre que el contribuyente cuente con los comprobantes, se encuentran las aportaciones al régimen de seguridad social, gastos personales y de familiares a cargo relativos a educación, salud, vestimenta, vivienda, alimentación, inversiones del contribuyente y familiares a cargo, tales como: compra de inmuebles, bienes muebles o acciones, entre otros.

Asimismo, los contribuyentes del IRP ya inscriptos con anterioridad, deben presentar sus declaraciones juradas y liquidar el impuesto hasta el mes de marzo, de acuerdo al calendario perpetuo de vencimientos.

La presentación de la declaración jurada, que debe realizarse con el formulario 104, puede hacerse únicamente a través de Internet, para lo cual es necesario contar con la clave de acceso al Sistema Marangatú.

La Administración Tributaria también pone a disposición de los contribuyentes los tutoriales, a través de su canal en YouTube. Enhttp://bit.ly/1lEvoyX se pueden hallar diversos videos que explican en forma detallada los requerimientos de la disposición legal en relación a este impuesto, así como el llenado de los formularios.