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En el año 2015, el Impuesto a la Renta Personal (IRP) alcanzará a todas aquellas personas cuyos ingresos en el año sean iguales o superiores 153.220.620 guaraníes, es decir 84 salarios mínimos.
Las mismas deberán inscribirse en el RUC dentro de los 30 días, contados desde el día siguiente en que sus rentas alcanzaron la suma señalada.
Para poder saber cuando una persona se encuentra afectada por el IRP, se deben sumar todos sus ingresos, provenientes de: sueldos, remuneraciones extraordinarias y adicionales, bonificaciones, jornales, sobresueldos, viáticos y honorarios, comisiones, premios, entre otros, y si la suma de estos es igual o superior a los 153.220.620 guaraníes, la misma debe inscribirse porque ya se encuentra obligada por el impuesto.
Es importante señalar que esta cifra solo sirve para fijar a partir de cuando una persona está afectada por el tributo, ya que recién desde el día siguiente de haberlo alcanzado, los ingresos que la misma perciba serán considerados para la liquidación del impuesto. Es decir, si alcanza esta suma el 24 de marzo de 2015 ya debe inscribirse en el RUC como contribuyente del IRP, y recién desde el 25 de marzo todos los ingresos que perciba van a ser tenidos en cuenta para la liquidación del referido impuesto.
A partir de entonces, para que sus gastos puedan ser reconocidos al momento de liquidar el tributo, cada uno de ellos debe estar respaldado en facturas u otros tipos de comprobantes de venta y pueden referirse a: gastos personales y de familiares a cargo relativos a la educación, la salud, la vestimenta, la vivienda, la alimentación; inversiones del contribuyente, tales como la compra de inmuebles, de bienes muebles o acciones, entre otros. |
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