"DE INTERÉS PÚBLICO Y GENERAL"
Los Empresarios
e Inversionistas de Ciudad del Este en el Microcentro se sienten agobiados ante
la CRISIS
EXISTENTE y como si fuese poco con los CONSTANTES CIERRES DE LA VÍA INTERNACIONAL Y EL PUENTE DE LA MITAD
signos de cansancio, la impotencia, falta de SEGURIDAD JURÍDICA para
los COMERCIOS
E INVERSIONES, en el microcentro puede crearse una fuga de EMPRESAS
DE INVERSIONES silenciosa
, ya no puede continuar que por cada reclamo
que surja con razón o sin razón se PENALIZA
EL COMERCIO Y LAS INVERSIONES INSTALADAS, muchos empresarios, empresas han exteriorizado
su preocupación logística y justificada “sin importar tener inventario” cuenta por
pagar, salarios, impuestos y no vender, como va a subsistir o continuar
funcionando?? La constitución paraguaya en su artículo 32 es clara regulada por
la ley 1.060 y artículo 5, 14, y 15 para los casos referidos.
Hoy
el GREMIO
EMPRESARIAL FEDECAMARAS exterioriza la preocupación de un tema sensible sin
ignorar el DERECHO DE TODOS pero solicitando que las GARANTÍAS JURÍDICAS para
las inversiones del comercio los que trabajando se respeten como lo consigna en
las LEYES
PARAGUAYAS, un PAÍS DEMOCRÁTICO Y QUE CREE EN LA INVERSIÓN
DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LA CREACIÓN DE EMPLEO etc.
“Pronunciamiento
del GREMIO
FEDECÁMARAS al responder en una entrevista radial sobre el clima
constante de obstrucción de la VÍA PÚBLICA INTERNACIONAL y el PUENTE DE LA AMISTAD, INTIMIDACIÓN para
que el comercio cierre su puertas cuando ocurren estas manifestaciones que
tienen el derecho a darse pero respetando el derecho de 3º tercero con lo establecido en la constitución
paraguaya artículo 32 regulada por la ley 1060 artículo 5 14 y 15.-
ART32 . DE LA LIBERTAD DE REUNION Y DE
MANIFESTACION.
Las
personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin
necesidad de permiso, así como el
derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley solo podrá
reglamentar su ejercicio en lugares públicos,
en horarios determinados, preservando
derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.
LEY No . 1.066
Que
reglamentan el artículo 32 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Articulo 5.- Las fuerzas del orden público garantizaran las reuniones
y manifestaciones que se realicen de conformidad con las prescripciones de esta
ley, evitando que terceros, a través de
provocaciones, puedan alterar su carácter pacifico, o que dentro de las
manifestaciones se produzcan desordenes o actos reñido con la moral y las
buenas costumbre.
ART. 14 -. NO se podrán realizar reuniones y
manifestaciones públicas frente al Palacio de Gobierno o a los cuarteles
militares y policiales. Sin embargo, ante el Palacio de Gobierno, en horario
diurno, se podrán reunir pacíficamente delegaciones de entidades de CARACTER
POLITICO, GREMIAL, SOCIAL O CULTURAL, en número no mayor a cincuenta
personas, para formular o entregar peticiones al Poder Ejecutivo.
ART.15._ Ninguna
reunión o manifestación publica podrá bloquear puentes, vía férreas ni rutas o
caminos públicos.
“Con
comprensión, respeto al derecho de cada parte y trabajo en equipo EL DESARROLLO
DEL PAÍS PUEDE ESTAR GARANTIZADO PARA TODOS".
“TRIBUTEMOS
TODOS PARA QUE EL ESTADO CUMPLA. "
Por Tony Santamaria/Presidente.
0 Comentarios