"DE INTERÉS PÚBLICO Y GENERAL"

Los Empresarios e Inversionistas de Ciudad del Este en el Microcentro se sienten agobiados ante la CRISIS EXISTENTE y como si fuese poco con los CONSTANTES CIERRES DE LA VÍA INTERNACIONAL Y EL PUENTE DE LA MITAD signos de cansancio, la impotencia, falta de SEGURIDAD JURÍDICA para los COMERCIOS E INVERSIONES, en el microcentro puede crearse una fuga de EMPRESAS DE INVERSIONES silenciosa
, ya no puede continuar que por cada reclamo que surja con razón o sin razón se PENALIZA EL COMERCIO Y LAS INVERSIONES INSTALADAS, muchos empresarios, empresas han exteriorizado su preocupación logística y justificada “sin importar tener inventario” cuenta por pagar, salarios, impuestos y no vender, como va a subsistir o continuar funcionando?? La constitución paraguaya en su artículo 32 es clara regulada por la ley 1.060 y artículo 5, 14, y 15 para los casos referidos.

Hoy el GREMIO EMPRESARIAL FEDECAMARAS exterioriza la preocupación de un tema sensible sin ignorar el DERECHO DE TODOS pero solicitando que las GARANTÍAS JURÍDICAS para las inversiones del comercio los que trabajando se respeten como lo consigna en las LEYES PARAGUAYAS, un PAÍS DEMOCRÁTICO Y QUE CREE EN LA INVERSIÓN DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LA CREACIÓN DE EMPLEO etc.

“Pronunciamiento del GREMIO FEDECÁMARAS al responder en una entrevista radial sobre el clima constante de obstrucción de la VÍA PÚBLICA INTERNACIONAL y el PUENTE DE LA AMISTAD, INTIMIDACIÓN para que el comercio cierre su puertas cuando ocurren estas manifestaciones que tienen el derecho a darse pero respetando el derecho de 3º  tercero con lo establecido en la constitución paraguaya artículo 32 regulada por la ley 1060 artículo 5 14 y 15.-

 ART32 . DE LA LIBERTAD DE REUNION Y DE MANIFESTACION.
Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley solo podrá reglamentar su ejercicio en lugares públicos, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.

 LEY No . 1.066
Que reglamentan el artículo 32 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 Articulo 5.- Las fuerzas del orden público garantizaran las reuniones y manifestaciones que se realicen de conformidad con las prescripciones de esta ley, evitando que terceros, a través de provocaciones, puedan alterar su carácter pacifico, o que dentro de las manifestaciones se produzcan desordenes o actos reñido con la moral y las buenas costumbre.

ART. 14 -. NO se podrán realizar reuniones y manifestaciones públicas frente al Palacio de Gobierno o a los cuarteles militares y policiales. Sin embargo, ante el Palacio de Gobierno, en horario diurno, se podrán reunir pacíficamente delegaciones de entidades de CARACTER POLITICO, GREMIAL, SOCIAL O CULTURAL, en número no mayor a cincuenta personas, para formular o entregar peticiones al Poder Ejecutivo.

ART.15._ Ninguna reunión o manifestación publica podrá bloquear puentes, vía férreas ni rutas o caminos públicos.

“Con comprensión, respeto al derecho de cada parte y trabajo en equipo EL DESARROLLO DEL PAÍS PUEDE ESTAR GARANTIZADO PARA TODOS".

“TRIBUTEMOS TODOS PARA QUE EL ESTADO CUMPLA. "

Por Tony Santamaria/Presidente.